PROYECTO DE ESTATUTO

CONSEJO DIOCESANO DE LOS BIENES CULTURALES Y ARTE SACRO


1. Nombre y ubicación

El Consejo Diocesano de los Bienes Culturales y Arte Sacro, instituido por el Arzobispo de León, en base al c. 470 del CIC, es un órgano consultivo del Ordinario diocesano en materia de Arte Litúrgico y Bienes Culturales.

El Consejo tiene su domicilio en León, en la Oficina de los Bienes Culturales y Arte Litúrgico.

2. Finalidad

a. La tarea específica del Consejo es examinar los proyectos, solicitudes e iniciativas que los representantes legales de las entidades sujetas a la jurisdicción del Ordinario diocesano presentan al propio Ordinario para obtener las autorizaciones requeridas por las normas canónicas sobre Arte Litúrgico y Bienes Culturales de la Iglesia.

b. El Consejo, por iniciativa propia o en acuerdo con otros órganos eclesiales, elabora propuestas, directrices y proyectos con el objetivo de proteger, potenciar, promover y aumentar el patrimonio diocesano, cultural, histórico y contemporáneo, incluidas las iniciativas de información, sensibilización y capacitación para el clero diocesano y religioso, seminaristas, laicos, profesionales y artistas.

3. Referencias normativas

La actividad del Consejo tiene como referencia específica las disposiciones eclesiásticas universales, nacionales y diocesanas en materia de la Liturgia y Arte Sacro.

4. Miembros

Son miembros del Consejo, además del Director de la Dimensión de los Bienes Culturales y Arte Sacro, expertos en el campo de la arquitectura, ingeniería, restauración, conservación, artes, historia y liturgia.

5. Asesores externos

En caso de necesidad el Consejo podrá solicitar el apoyo de especialistas externos.

6. Presidente

El Presidente del Consejo es nombrado por el Obispo diocesano. El Secretario es elegido por los miembros de la Comisión.

7. Reuniones

El Consejo se reúne en las fechas fijadas por sus miembros o por convocatoria del Presidente.

Las reuniones son válidas cuando hay una mayoría absoluta de los miembros. Las decisiones se toman por mayoría simple de los presentes. Las decisiones del Consejo están sujetas a la aprobación del Ordinario diocesano.

8. Nombramiento y duración del mandato

El nombramiento de todos los miembros del Consejo es responsabilidad del Ordinario diocesano. El mandato es de cuatro años y puede renovarse por un segundo período consecutivo de cuatro años.

9. Cese de los miembros

a. Cada miembro cesa al expirar el tiempo para el que fue nombrado.

b. Cada miembro puede presentar su renuncia por causa justa.

c. El Arzobispo puede cesar a un miembro por causa grave y justa.

10. Entrada en vigor del Estatuto

Este estatuto entra en vigor el 28 de junio de 2019 y se aprueba ad experimentum por tres años.