Manual de construcción y restauración de templos y conjuntos pastorales de la Arquidiócesis de León


¿Por qué es importante tener un manual?


Parte fundamental de nuestro deber y misión pastoral es buscar la dignidad de nuestros templos para una adecuada y óptima acción litúrgica, además de cuidar y dar mantenimiento al patrimonio que hemos heredado y que es muy útil para evangelizar.

Una realidad lastimosa en nuestras comunidades es que muchos templos y demás construcciones para el culto, e incluso muchos proyectos de nuevas construcciones, no contaron con una buena asesoría en materia litúrgica, arquitectónica-estructural, e incluso urbanística. Como consecuencia, muchos de ellos no cubren adecuadamente las necesidades pastorales, y suelen presentar errores muy difíciles de corregir posteriormente.

En cuanto a las remodelaciones, si no se cuenta con proyecto general de construcción, lo más seguro es que tarde o temprano se caiga en la tentación de hacer agregados poco funcionales, sin estética, o bien, efímeros, porque el siguiente responsable terminará por tirarlos.

Todo esto, además de aumentar los costos y crear problemas legales, es muy desgastante para las comunidades y sus aspiraciones pastorales.

Para evitar estos invconvenientes es necesario solicitar asesoría al Consejo Diocesano de Arte Sacro previo a cualquier intervención, ya sea en los bienes inmuebles, de los cuales podría ser: obra nueva, restauración, adecuación, ampliación de nuestros templos y conjuntos pastorales; así como a los llamados bienes muebles, de los cuales también somos responsables, como son: pinturas, esculturas, orfebrería, archivos, etc.

La Iglesia ha legislado sobre este tema diciendo: «Cuando hayan de ser reparadas imágenes expuestas a la veneración de los fieles en Iglesias u oratorios que son preciosas por su antigüedad, valor artístico o por el culto que se les tributa, nunca se procederá a su restauración sin licencia del Ordinario dada por escrito; y éste, antes de concederla, debe consultar a personas expertas» (CIC 1189).

Así mismo dice el Código que «En la edificación y reparación de Iglesias, teniendo en cuenta el consejo de los peritos, deben observarse los principios y normas de la liturgia y del arte sagrado» (CIC 1216).

El párroco (administrador o rector) debe tener presente que no es el dueño, sino el custodio de los bienes eclesiásticos a su cargo, recordando la importancia de la comunidad en la creación, cuidado y promoción de dichos bienes eclesiásticos. Por lo tanto en el desempeño de esta función no puede proceder según sus criterios personales, sino de acuerdo con la legislación canónica y civil respectiva tal como se precisa en el presente Manual.