GUÍA PARA MINISTROS DE CULTO Y RESPONSABLES DE RECINTOS RELIGIOSOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICOS

1. ¿El templo/recinto donde me encuentro es un monumento histórico?

Si el inmueble donde impartes culto o enseñanzas data del siglo XVI al XIX, te encuentras en un recinto que por su valor histórico, es propiedad Federal y está protegido por las leyes.

Estos inmuebles (edificios) y los bienes muebles como libros antiguos, archivo histórico, pinturas, esculturas, casullas, cálices, campanas, órganos, armonios, etc., son propiedad Federal y de todos los mexicanos y necesitan ser atendidos y cuidados de una manera especial.


2. ¿Cuáles son las leyes que protegen a estos inmuebles y lo que ellos contienen?

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
  • Ley General de Bienes Nacionales
  • Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

3. ¿Puedo realizar acciones encaminadas a la conservación y restauración del inmueble y de los bienes muebles que contiene el recinto a mi cargo?

Sí, pero es necesario que busques asesoría del Instituto Nacional de Antropología e Historia quien resolverá vía dictamen si es pertinente realizar estas acciones.

En caso de ser viable se deberá elaborar un proyecto con un profesional en la materia, solicitar el trámite INAH, siempre bajo la supervisión de la autoridad correspondiente.


4. ¿Puedo realizar labores de construcción, reparación, ampliación, remodelación y mantenimiento?

Sí, una vez que hayas obtenido el dictamen técnico elaborado por un profesional en la materia. En caso de ser necesario se elabora un proyecto técnico-ejecutivo, y se presenta ante el INAH o autoridades locales para adquirir las licencias y permisos correspondientes.

Las asesorías, capacitación y supervisiones son gratuitas de parte de INAH. Algunos trámites pueden llegar a tener algún costo.


5. ¿A quién corresponde pagar los gastos que se realicen por estas obras?

Les corresponden a las asociaciones religiosas, por ser los custodios y responsables, y son quienes se encuentran disfrutando y haciendo uso del inmueble. Puedes buscar apoyo de la comunidad y autoridades locales y Federales.


6. ¿Puedo construir columbarios o nichos para depositar cenizas humanas?

Sí, aunque debes de obtener el permiso del INAH, quien lo autorizará cuando las características del inmueble lo permitan.

En el caso de inmuebles contemporáneos se requiere obtener permiso de INDAABIN.


7. Estoy preocupado por conservar la colección de bienes muebles que se localizan dentro del recinto religioso, ¿cómo los puedo cuidar?

Por la antigüedad y el tiempo que han estado en uso los bienes religiosos es necesario darles mantenimiento, para ello se debe contactar a un restaurador (a) profesional, quien hará un dictamen y las recomendaciones para su mantenimiento.

En caso de que el bien religioso requiera una intervención se deberá elaborar un proyecto un restaurador con cédula profesional para presentarlo ante el INAH y obtener la autorización por escrito.


8. ¿Debo hacer un inventario o un catálogo para tener un control de los bienes bajo mi resguardado?

Claro, es muy necesario para la prevención de robo de bienes culturales; también te ayudará a evitar la pérdida y uso inadecuado de los mismos. Es mejor que el inventario sea con fotografías y algunos detalles que te ayuden a identificar mejor los bienes.

Te recomendamos que coadyuves con el INAH en esta importante labor. Puedes acercarte y solicitar asesoría y capacitación para las personas de la comunidad, así lograr un inventario más especializado, con fotografías, medidas, descripción de los bienes y conocer el estado de conservación que permita al INAH darle el registro necesario para mayor protección.


9. ¿Qué hago si una pieza o el inmueble sufre algún daño?

No trates de componerlo o restaurarlo, ni de contratar a personas no profesionales en la materia; debes dar aviso al INAH para que te brinde asesoría técnica, haga un dictamen y brinde orientación para su restauración.

Se recomienda actuar de manera expedita para solucionar la afectación y así evitar quede en el olvido o se pierda; el descuido puede incrementar el daño y el costo de restauración.


10. ¿Puedo sacar las imágenes para una procesión?

Sí, esta acción es parte de las tradiciones, así como de los usos y costumbres de los pueblos. Es recomendable notificar al INAH para que den las recomendaciones en el manejo y seguridad de la imagen durante la procesión. Se trata de conservar y prevenir daños.


11. ¿Puedo mover o embodegar las imágenes para llevar a cabo las actividades del culto?

Sí, puedes mover siempre y cuando lo hagas con cuidado y dentro del mismo inmueble. En casos que impliquen mayor trasformación pide asesoría de los especialistas en el INAH. También debes tener el permiso de la autoridad religiosa encargada del arte sacro.

En caso de que algún bien cultural del recinto sea trasladado a otro espacio o recinto se debe notificar por escrito al INAH.

En caso de retirar una imagen del culto u otra que se utilice eventualmente, se debe ubicar en un lugar libre de humedad y de cualquier factor que propicie su deterioro.


12. ¿Qué pasa si alguien daña el patrimonio religioso y artístico?

Dar aviso inmediatamente a las autoridades religiosas e instancias civiles. No es recomendable ocultar este tipo de hechos, ni ocultar el bien cultural, es preferible no mover la obra hasta que los expertos analicen el caso.

Asesórate en medidas preventivas, puedes involucrar a la comunidad, como alternativa instala cámaras de seguridad.

Para restaurar o recuperar el bien cultural afectado busca la orientación del INAH.
Si te toca vivir esta situación de forma agresiva, no comprometas tu integridad física.


13. ¿Qué hago si alguien robó el patrimonio bajo mi resguardo?

Como se trata de un delito federal, lo que prosigue es presentar una denuncia de inmediato ante el Ministerio Público Federal y notificar al INAH que acompañará y dará seguimiento al caso.


14. ¿Cómo puedo contribuir a la protección del patrimonio y qué puedo hacer para su recuperación en caso de robo?

Denuncia y avisa a las autoridades correspondientes. No mover ni cambiar la escena del delito. Trata de reunir la mayor cantidad de información y pruebas posibles: fotos de antes y después del daño o robo; testimonios de feligreses; documentos que se encuentren en el archivo de la iglesia que hagan referencia al objeto en cuestión y en general cualquier indicio que pueda ayudar al juez a resolver el caso.

Recuerda que el inmueble o los bienes también se encuentran expuestos a huracanes, tormentas eléctricas, terremotos, incendios, entre otros, por lo tanto, es necesario que te contactes con Protección Civil y el INAH para casos de emergencia.


15. ¿Si tiene alguna duda?

Antes de tomar cualquier decisión respecto al patrimonio cultural bajo tu resguardo, consulta y asesórate, llámanos a la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural 55-4166-0780; Coordinación Nacional de Monumentos Históricos 55-4040-5650.


Queremos hacer equipo contigo para que cuidemos juntos del patrimonio de México


Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural

Ex convento de Churubusco, Xicoténcatl y Gral. Anaya s/n. Col. San Diego Churubusco Tel: (01-55) 4166-0780